Consecuencias legales por Jornada Extraordinaria.
El pasado 07 de junio del 2024, se publicó un Decreto en el Diario Oficial de la Federación en donde se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos en donde de manera específica en el Capítulo de Delitos en Materia de Trata de Personas, se adicionó la fracción IV al artículo 21, que prohíbe las jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la ley laboral.
Dicha reforma, no modifica las sanciones previstas para la explotación laboral, consistentes en una pena de 3 a 10 años de prisión y de 5 mil a 50 mil días multa a quien exploten laboralmente a una o más personas, estableciendo una excepción si se trata de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, cuyas penas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días de multa.
Anteriormente dentro de este artículo 21 solo se tenían contemplados los siguientes aspectos para que se tuviera tipificada dicha conducta de explotación laboral:
“Artículo 21…
Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad,”
- Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria.
- Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello , o
- Salario por debajo de lo legalmente establecido.
Sin embargo, a partir de ahora es importante saber que se añadió una cuarta fracción, que establece IV. “Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.”
Debemos entender por Salario por debajo de lo legalmente establecido, el inferior al Salario Mínimo General que se establezca en cada zona geográfica. Y por Jornadas por encima de lo establecido por la Ley, una jornada superior a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta, que multiplicadas por seis días de trabajo semanales, se traduce en 48 horas semanales para la jornada diurna, 42 horas semanales para la jornada nocturna, y 45 horas semanales para la jornada mixta.
Asimismo, la Ley laboral en su artículo 66 establece que, la jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, es decir, el límite permitido por la ley, que es de nueve horas extras semanales por lo que, se puede considerar que las sanciones a que se refiere la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación se podrán aplicar siempre y cuando dicho tiempo extraordinario exceda las nueve horas extras semanales y/o las tres horas extras diarias.
Derivado de esto, actualmente podrá equipararse con explotación laboral el trabajar una jornada extraordinaria sin justificación, o fuera de los límites legales, pudiendo tener como consecuencia para el patrón que si se determina la explotación laboral de uno o más trabajadores, una pena privativa de la libertad de hasta 12 años de prisión y una multa que puede llegar hasta los $ 7,600,000.00 (valor UMA 2024 108.74 por 70,000), por lo que se recomienda que todo patrón tenga un estricto control de entradas y salidas, para poder vigilar y poder tener evidencia del cumplimiento de la jornada laboral de todos sus colaboradores.
Por ello, recomendamos lo siguiente:
- Que no se permita laboral jornada extraordinaria a los empleados de forma habitual, pues no se estaría dentro de la hipótesis que permite la extensión de la jornada laboral solo por circunstancias extraordinarias.
- Establecer políticas internas que fortalezcan los límites y características del tiempo extraordinario que se permitirá laborar en la empresa o establecimiento.
- Contar con un sistema para el chequeo de inicio y fin de jornadas laborales.
- Concientizar al trabajador que no se permite continuar trabajado después de su horario laboral.
- Implementar medios electrónicos que ayuden tanto al patrón como al colaborador a mantener un control de horarios.
- Salvaguardar evidencias del cumplimiento de la jornada laboral de todos los trabajadores.
- Que todos sus trabajadores tengan un Salario igual o superior al mínimo.
- Vigilar las condiciones laborales en materia de seguridad e higiene, a través de las acciones que establezca su Comisión Mixta de Seguridad e Higiene implementada en su centro de trabajo.
Lo anterior a fin de tener el cumplimiento de la normativa laboral, evitar las malas prácticas, y consecuencias legales de las establecidas en esta reforma legislativa.
Este boletín se emite con fines informativos y no debe ser considerado como una asesoría legal por parte de Pay Human Link S.A. de C.V.