Novedades en el Buzón IMSS

En días recientes se ha estado hablando sobre el denominado “Buzón IMSS” que es el nuevo sistema de comunicación establecida por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, lo cual ha generado gran incertidumbre entre empleadores en cuanto a sus alcances y obligatoriedad. 

Si aún no conoce la nueva Reforma a la Ley del Seguro Social en materia de herramientas digitales para trámites, te contamos de que se trata. 

A partir del 08 de junio de 2024, el uso de “Buzón IMSS” se vuelve obligatorio para el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que en fecha 07 de junio del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de herramientas digitales. 

En dicha reforma a la Ley de Seguro Social se inserta la definición de “Buzón IMSS” en su artículo 5 A fracción XXIII, el cual menciona que, es el sistema de comunicación electrónico implementado y administrado por el Instituto, en el cual se podrá: 

  • Realizar notificaciones de cualquier acto, citatorios, emplazamientos, requerimientos o resoluciones administrativas. 
  • Informar sobre aspectos de interés a patrones y sujetos obligados. 
  • Realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. 
  • Los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto Mexicano del Seguro Social. 

La fracción XXIV de este mismo artículo, define quienes son las Personas Particulares; siendo estos los patrones, derechohabientes, sujetos obligados, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados y representantes legales que realicen actuaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. 

Aspectos importantes para tener en cuenta: 

  • Para darse de alta en el “Buzón IMSS” se requiere la firma electrónica avanzada o “e.firma” vigente de la Empresa. 
  • Los documentos obtenidos a través de esta herramienta digital tienen el mismo valor legal y probatorio que los firmados autógrafamente. 
  • Los particulares deben registrar y mantener actualizados los medios de contacto con el Seguro Social. De lo contrario, el Instituto puede efectuar sus notificaciones según el artículo 134 fracción III del Código Fiscal de la Federación (notificación por Estrados). 
  • En un plazo de 60 días se publicarán nuevas reglas de carácter general para la operación del Buzón IMSS, hasta en tanto no se publiquen seguirán vigentes los “Lineamientos Generales para el Uso del Buzón IMSS”. 

Por lo que, derivado de este nuevo sistema de comunicación digital, te damos algunas recomendaciones: 

  • Debido a la obligatoriedad del Instituto para utilizar el Buzón IMSS, se recomienda activar a la brevedad dicho sistema para que pueda tener herramientas para cumplir con sus obligaciones. 
  • Dar de alta sus medios de contacto de correo electrónico y número celular, recomendando sean contactos de su representante legal o de su personal interno de confianza, y asegurarse de mantener los contactos actualizados dentro del Buzón IMSS. Consecuentemente no se recomienda insertar medios de contacto de terceros o asesores. 
  • Si bien se entiende que el Instituto enviará avisos a los medios de contacto cuando realice alguna notificación, se recomienda realice verificaciones cotidianas al Buzón del IMSS, para corroborar que no existen notificaciones o requerimientos pendientes por atender en su empresa. 
  • Revisar las fechas de vencimiento de la firma electrónica de su empresa y asegurarse de mantenerla vigente para poder siempre acceder al Buzón IMSS. 

*Aquí podrás encontrar la Guía para el público usuario, publicada por el IMSS, para la Activación del “Buzón IMSS”, en el que se encuentra explicado el paso a paso para realizar los procesos de alta de medios de contacto y la activación del “Buzón IMSS”.  

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