En fecha 11 de julio de 2024 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo número CDO.AS2.HCT.250624/204.P, por el que se aprobó el Criterio 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V, a efecto de orientar a patrones o sujetos obligados sobre la correcta integración del salario base de cotización (SBC) en relación con los conceptos de alimentos y habitación.
Dicho criterio señala que, los conceptos de alimentación o habitación únicamente podrán exceptuarse del salario base de cotización (SBC) si se acredita que:
a) Son otorgados a los trabajadores en especie. Por lo que las cantidades entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta del trabajador, nominadas como alimentación o habitación, deberán integrarse al salario base de cotización en términos de lo previsto en el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS).
b) Se entregan onerosamente, es decir, descontando a los trabajadores por lo menos el 20% del salario mínimo general diario que rige en la Ciudad de México.
c) Están debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
d) Las prerrogativas fueron efectivamente utilizadas para los fines de alimentación o habitación.
El Acuerdo también señala con el objeto de fomentar la transparencia y el debido cumplimiento de las obligaciones patronales, en protección de los derechos de las personas trabajadoras se considera una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social las siguientes:
Práctica indebida:
1. Quienes excluyan del SBC cantidades entregadas en efectivo, o depositadas en la cuenta del trabajador, nominadas como alimentación o habitación;
2. Quienes simulen la retención de importes para demostrar que prestaciones de alimentación o habitación resultaron onerosas, cuando los importes en realidad constituyan remuneraciones pagadas que deban integrarse al SBC.
3. Asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o implementación de las prácticas anteriores.
Asimismo, se considera una práctica fiscal indebida cuando el contador público autorizado emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de empleadores que incurran en cualquiera de las conductas referidas.
Que implicaciones tiene este acuerdo para los trabajadores y empleadores:
Para los empleadores:
Responsabilidad financiera: Los empleadores deben asegurarse de que están pagando las contribuciones correctas a la seguridad social basándose en el salario base de cotización (SBC) correcto. Esto puede resultar en un aumento de los costos laborales si anteriormente estaban excluyendo incorrectamente ciertos conceptos del SBC.
Cumplimiento legal: Los empleadores deben revisar sus prácticas de pago y asegurarse de que están en conformidad con este acuerdo. El incumplimiento puede resultar en sanciones y multas.
Para los empleados:
Beneficios de seguridad social: Los empleados pueden ver un aumento en los beneficios de seguridad social a los que tienen derecho, como el seguro de enfermedad y maternidad, incapacidades, jubilación, entre otros, ya que estos se calculan en función del SBC.
Transparencia salarial: Este acuerdo también promueve la transparencia en la estructura salarial y ayuda a los empleados a entender mejor cómo se calculan sus beneficios de seguridad social.
Este boletín se emite con fines informativos y no debe ser considerado como una asesoría legal por parte de Pay Human Link S.A. de C.V.